El Tribunal de la UE obliga a los editores a permitir la reventa digital de juegos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia histórica que prohíbe a los editores de software oponerse a la venta de segunda mano de sus programas (y juegos).
La sentencia, larga y exhaustiva, abarca la mayoría -si no todas- de las tácticas legales empleadas por los editores de software para impedir las ventas de segunda mano. En particular, el tribunal dictaminó que los primeros compradores de programas informáticos tienen derecho a revenderlos aunque hayan firmado un contrato de licencia que lo prohíba. "[Esto] permitiría al titular de los derechos de autor controlar la reventa de copias descargadas de Internet y exigir una remuneración adicional con ocasión de cada nueva venta, aunque la primera venta de la copia ya hubiera permitido al titular obtener una remuneración adecuada". explicó el tribunal. "Tal restricción de la reventa de copias de programas de ordenador descargados de Internet iría más allá de lo necesario para salvaguardar el objeto específico de la propiedad intelectual de que se trate."
El tribunal también dejó claro que esta sentencia se aplica incluso en los casos en que el desarrollador del software declara en el CLUF que al comprador sólo se le concede una licencia para utilizar el software. La sentencia explica que una "venta" en sentido jurídico debe interpretarse en sentido amplio como "la concesión de un derecho de uso de una copia de un programa informático, por tiempo ilimitado, a cambio del pago de una tasa" y que de lo contrario, "los proveedores sólo tendrían que calificar el contrato de "licencia" y no de "venta" para eludir la regla del agotamiento y despojarla de todo alcance".
Esta sentencia forma ahora parte de la legislación de la UE y todos los Estados miembros de la UE están obligados por la legislación de la UE a interpretar o modificar sus leyes locales para cumplirla.